¿QUÉ ES EL EMPLEO CON APOYO?
Empleo con Apoyo es el "empleo integrado en la comunidad dentro de empresas normalizadas, para personas con discapacidad que tradicionalmente no han tenido posibilidad de acceso al mercado laboral, mediante la provisión de los apoyos necesarios dentro y fuera del lugar de trabajo, a lo largo de su vida laboral, y en condiciones de empleo lo más similares posible en trabajo y sueldo a las de otro trabajador sin discapacidad en un puesto equiparable dentro de la misma empresa"
El empleo con apoyo sirve para las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que nunca han tenido acceso al mercado laboral o que no han sido capaces de mantener un empleo.
¿Es requisito para celebrar un contrato con bonificación que el trabajador discapacitado se encuentre desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo?
Para aplicar la bonificación es necesario que esté desempleado y se encuentre inscrito en la Oficina de Empleo (O.E) (art. 1.1 del R.D.Ley 5/2006);; para tener derecho a la subvención sólo se requiere estar inscrito en la O.E (RD 1451/1983) .
A la hora de buscar trabajo, ¿Tengo que informar a la empresa que me va a contratar que tengo una discapacidad?
En principio, nadie está obligado a declarar sobre su estado de salud a la hora de buscar empleo.
Ahora bien, por un lado, el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación para el empresario de adecuar el puesto de trabajo a la persona; esto es, a las concretas circunstancias físicas y personales de cada trabajador.
Por ello, si el trabajador tiene una discapacidad, el empresario debe adaptar su puesto de trabajo a sus circunstancias personales. Si no lo hace, podría incurrir en responsabilidad.
Así, si no se le comunica al empresario la discapacidad del trabajador se le podría causar un perjuicio que podría suponer como represalia la extinción de su contrato de trabajo, por trasgresión de la buena fe contractual, al no haber comunicado a la empresa el dato de la discapacidad.
Por otra parte, también es posible que una empresa que pudiese contratar al solicitante, se abstuviese de hacerlo, dada su condición de discapacitado.
No debe perderse de vista tampoco que existen subvenciones a la contratación de trabajadores discapacitados, y que las empresas, en ciertas ocasiones buscan a trabajadores con discapacidad para tener mayor competitividad integrando la diversidad humana su plantilla y/o poder beneficiarse de dichas ayudas.
Este es el panorama general sobre la cuestión. No existe una obligación legal expresa de que el trabajador comunique al empresario la existencia de una discapacidad, aunque ello parece desprenderse del deber general de buena fe que se exige respecto de la relación laboral.
La decisión es una cuestión personal
¿Tiene obligación la empresa de adaptar el puesto de trabajo en función de mi discapacidad?
Con carácter general, el artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores establece como derecho básico de los trabajadores el derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Por su parte, el artículo 15.d) de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como principio de la acción preventiva, la adaptación del puesto de trabajo a la persona.
Esto quiere decir que es obligación del empresario, y, por tanto, correlativo derecho del trabajador, la adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias personales del trabajador.
Para favorecer dicha adaptación, se han establecido ayudas a la adecuación del puesto de trabajo, reguladas en el Real Decreto 1451/1983, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores discapacitados. Estas ayudas serán de 900 €, y podrán ser solicitadas por el trabajador, si no lo hace la empresa, debiendo intervenir la Inspección de Trabajo.
¿Puede despedirme la empresa estando en situación de incapacidad temporal?
En principio no existe una protección contra el despido en situaciones de Incapacidad Temporal.
La posición más reciente del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia se orienta hacia estimar la improcedencia del despido de un trabajador en dicha situación cuando no concurre causa, pero no a dictar la nulidad del mismo.
Es decir, la empresa puede extinguir el contrato de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal y únicamente debería abonarle la indemnización de 45 días por año de servicio, incluido
¿Cabe cobrar una pensión por incapacidad y, al mismo tiempo, desarrollar un trabajo?
El artículo 141 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que las pensiones vitalicias de incapacidad permanente no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
El problema se encuentra en determinar qué actividades son compatibles con el estado del pensionista, y cuales son las que representan un cambio en su capacidad de trabajo, y pueden suponer una “mejoría” que pueda afectar a la prestación que percibe.
No existe, a priori, un listado de actividades compatibles con el estado de la persona con discapacidad, sino es el pensionista el que, en cada caso, debe comunicar a la Seguridad Social previamente el trabajo que va a realizar, para así solicitar “autorización” de la compatibilidad de dicho trabajo con el estado de salud del pensionista.
En cualquier caso, lo aconsejable es buscar un trabajo, y que posteriormente, pero siempre antes de empezar a trabajar, se comunique dicho trabajo a la Seguridad Social, para que esta indique si el trabajo es compatible con el estado de salud, y evitar así cualquier tipo de sorpresas desagradables.
Si la Seguridad Social considera que el trabajo que se realiza es incompatible con su estado de salud, las consecuencias que pueden producirse serían, la menos grave, que se requiera al beneficiario para que opte por continuar percibiendo la prestación por incapacidad permanente absoluta, o que el beneficiario decida renunciar a la misma, continuando con la realización de su trabajo. También, según considere la Seguridad Social, podría llegar incluso a ser sancionado con la pérdida de la prestación que percibe. Como consecuencia natural de la realización de una actividad, sea por cuenta ajena o propia se podría producir de oficio, una revisión de la declaración de incapacidad del trabajador.
El acceso de las personas discapacitadas a la Función Pública
Con carácter general, en el artículo 24 de la Constitución, se recoge el derecho de los españoles a acceder a un empleo público en condiciones de igualdad con el total de los aspirantes.
Por otra parte, mediante la Ley 53/2003, sobre empleo público de personas con discapacidad, se estableció una reserva de plazas a favor de estas personas en las oposiciones, que alcanzaría un 5 % de las convocatorias. Dicho mandato también queda recogido en el artículo 2 del RD 2271/2004 que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
Asimismo, el artículo 8 de la misma norma determina que en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que participan en condiciones de igualdad.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, se establecerán los criterios generales para determinar esa adaptación.
La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
Autoempleo de las personas con discapacidad
Las medidas de fomento del empleo por cuenta propia de las personas con discapacidad han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, de forma que para conocer la existencia de posibles ayudas, es necesario acudir al Departamento de Empleo de la Comunidad donde resida.
En el supuesto en que la persona discapacitada decidiese iniciar una actividad laboral por cuenta propia, debería tenerse en cuenta lo explicado en el punto anterior respecto a la compatibilidad de las prestaciones de incapacidad permanente que estuviese percibiendo y su actividad laboral.